REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002172
2E-1942-08
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana LUZ MARINA ZABALA CAPOTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.851.023, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la avenida Roció, sector el Rincón, Los Teques, estado Miranda, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana LUZ MARINA ZABALA CAPOTE fue condenada mediante sentencia definitivamente firme de fecha 05 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada y según el último cómputo, practicado en fecha 18 de febrero del año 2009, cumplirá efectivamente su condena el 30 de julio de 2010.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 71 al 74 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico, remitido mediante oficio 0552-09, de fecha 04 de mayo de 2009, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De igual forma se observa, que riela al folio 28 del presente asunto, certificación de antecedentes penales del ciudadano LUZ MARINA ZABALA CAPOTE, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que no ha tenido condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha cuando fue condenada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Así también, cursa al folio 208 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta expedida por el INOF, mediante la cual se informa que la penada de autos durante su permanencia en dicho recinto carcelario ha demostrado BUENA CONDUCTA, lo que indica que hasta la presente fecha se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento Interno de ese Establecimiento Penal.

Igualmente consta en la presente causa, Oferta Laboral de la empresa “INVERSIONES OTURA-ZA, S.R.L.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al igual que los respectivos RIF y NIT, donde le ofrece trabajo como secretaria, siendo constatada vía telefónica.

Así las cosas, se evidencia que LUZ MARINA ZABALA CAPOTE cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUZ MARINA ZABALA CAPOTE. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, en virtud de que la penada de autos cumple la pena en fecha 30 de julio de 2010, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días, o cuando sea requerida.
2.- Mantener como lugar de residencia la avenida Roció, sector el Rincón, Los Teques, estado Miranda, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana LUZ MARINA ZABALA CAPOTE, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, en virtud de que cumple la pena en fecha 30 de julio de 2010, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 15 días del mes de mayo del año 2009.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS