REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000005
2E-825-01

CORRECION DE COMPUTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se compruebe que en fecha 16-12-2008 este tribunal realizó ejecución de pena y en el cómputo practicado se estableció incorrectamente las fechas cuando el penado de autos podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la fecha de cumpliendo de la pena impuesta, en la presente causa seguida en contra del ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, identificado con cédula de identidad Nº 13.044.643, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-10-2006, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º y 392 del Código Penal, este tribunal, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:


De la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL fue detenido por primera vez en fecha 15-11-1998 hasta el 06-11-2006, cuando le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en fecha 10-11-2008 hasta la actualidad por lo que ha permanecido recluido por el lapso de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud de las redenciones practicadas por este tribunal en fechas 18-12-2002, 02-07-2003 y 12-07-2004 por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-08-2011 no pudiendo el penado solicitar fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, en virtud que en fecha 06-11-2006, le fue revocada la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo otorgada por este Tribunal.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, es decir el día 01-08-2011, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 01-08-2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-11-2007, fecha cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SAAVEDRA HERNANDEZ JULIO RAFAEL, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN