REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000191
2E-1105-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor de DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 24-03-2002 hasta el 21-05-2002, siendo detenido nuevamente el 18-06-2003 hasta el 21-11-2006, posteriormente fue detenido el 15-02-2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 18-05-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 18-05-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 18-05-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18-05-2013.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-05-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN