REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-001174
2E-1855-07

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 11-11-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante e identificada con cédula de identidad Nº V-13.649.738. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 18 de junio del 2.007, por la cual fue condenada la ciudadana SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: En fecha 23 de marzo de 2009 fue practicada la redención de la pena por el trabajo y el estudio a la mencionada ciudadana, así como un nuevo cómputo, observándose que al día de hoy ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico del 12 de marzo de 2009 realizado a SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ por el Equipo Técnico de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del estado Mérida de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde se expresa como conclusión, pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
QUINTO Al folio 42 de la segunda pieza, cursa información de los antecedentes que pudiera registrar SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que la mencionada ciudadana no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.
SEXTO: Cursa a al folio 12 de la segunda pieza, constancia expedida por el Instituto nacional de Orientación Femenina, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario la penada ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursa al folio 199 de la primera pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Salón de Belleza Anabel”, suscrita por su representante legal, a favor de la ciudadana SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, donde se desempeñará en el área de mantenimiento.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Mérida, estado Mérida, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el Area de Destacamentarias del internado Judicial de la Región Andina, situado en Lagunillas, estado Mérida, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada SORELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Destacamentarias del Internado Judicial de la Región Andina, Lagunillas, estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y al Internado Judicial de la Región Andina (Area de Destacamentarias). Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Andina. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín