REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000191
2E-1105-03
Visto lo ordenado en in fine del acta de fecha 20-5-2009, donde el tribunal mediante pronunciamiento restituyó el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano penado DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ; el tribunal a los fines de publica en extenso los fundamentos de la referida decisión observa:
En fecha 27-4-2006 este Despacho Judicial acordó el Destacamento de Trabajo al ciudadano DAVID ANDERSON RAMIREZ, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Posteriormente, en fecha 21-11-2006 fue revocada la referida medida de cumplimiento y ordenada la encarcelación del mencionado ciudadano, como consecuencia de la solicitud del Ministerio Público que alegó incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado.
En fecha 04 de mayo de 2009, la profesional del derecho, Dra. Lorena Afonso Días, Defensora Pública Penal en la presente causa, solicitó la restitución del Destacamento de Trabajo, alegando que en el expediente no constaban elementos que de haber sido considerados por el juzgado al momento de la revocatoria, habrán incidido en la decisión. A tales efectos, Invocó a favor de su defendido, las constancias de buena conducta expedidas por el Centro de Pernocta “Dra. Elena Ara, constancia de hospitalización, constancia de trabajo, los trabajo de construcción del viaducto Nº 1 de la autopista Caracas-La Guaira, el informe favorable extraordinario de la Delegada de Prueba y la revisión del Libro de Presentaciones Nº 1 correspondiente a este tribunal, donde se refleja que luego de la revocatoria, el penado continuó con sus presentaciones.
A los efectos de proveer, el tribunal ordenó el traslado del penado DAVID ANDERSON RAMIREZ al asede de este juzgado, a los efectos de sostener entrevista con este operador judicial, lo cual se realizó el día 20 de los corrientes, donde se levantó acta al efecto y el compareciente expuso:
“... Ciudadano juez, debo manifestar que siempre cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal cuando me otorgó el beneficio, en esa época trabajaba en La Guaira y pernoctaba en el Elena Aray, y presenté algunos retardos en la llegada motivado a las larguísimas colas de tránsito por la trocha, ya que el viaducto de la Caracas-La Guaira se había caído, sin embargo siempre llegaba y tenía que dormir en las escaleras. En verdad casi ni comía. Ahí están los informes de mi Delegada de Prueba y de la Dirección del Centro de Pernocta, donde se evidencia mi buena conducta y el cumplimiento de las normas en el “Elena Aray”. De la misma manera me presenté el Centro de Pernocta voluntariamente aún cuando sabía que se me había revocado el beneficio. Considero injusta la revocatoria, por cuanto el informe del fiscal en que se basó la juez para la revocatoria, señala que cometí tres faltas en enero de 2006, cuando mi beneficio fue el 27 de abril de 2006, por lo que es imposible lo señalado por la fiscalía. Ciudadano juez, solicito se tome en cuenta los informes de la Delgada de Prueba y de la Dirección del “Elena Aray”, así como que soy padre de tres hijos quienes está pasando hambre. Durante el tiempo del beneficio trabajé y fui hombre de bien y a mis hijos no les faltó nada. Cumplí con las condiciones, y me comprometo hoy aquí frente a usted, a cumplir las condiciones que sean necesarias, solo pido una oportunidad y que se valore que la revocatoria fue injusta y no sé por qué la mi defensora no apeló de la revocatoria. También debo decir que en una oportunidad estuve hospitalizado. Todo está en el expediente.”

Luego de analizar las actas del expediente y escuchar al compareciente DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, considera este operador judicial que en efecto, si bien el penado según se indica en la constancia que corre al folio 183 de la quinta pieza del expediente, expedida por el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” presentó doce faltas desde su ingreso (2-5-2006) hasta noviembre del mismo año, también destaca dicha constancia que durante su permanencia en dicho centro, el mismo demostró buena conducta, lo que hace presumir que las faltas en que incurrió están dirigidas al horario de llegada, y considerando que el mismo laboraba en el estado Vargas, aunado a los inconvenientes de tránsito con motivo de la construcción del viaducto Nº 1 de la autopista Caracas-La Guaira. Así también se observa que en el Oficio Nº 23F10-1051-07 que corre al folio 147 de la quinta pieza del expediente, de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde el Despacho Fiscal solicita la revocatoria del Destacamento de Trabajo, en el mismo se señala que el penado presentó tres faltas en el mes de enero de 2006 en el Centro de Pernocta, se evidencia que el mismo ingresó a dicho centro en fecha 2-5-2006, lo que se podría considerar como un falso supuesto, en el que se basó la juez para revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 21 de noviembre de 2006. Asimismo se evidencia de recientes constancias expedidas por CERRA Aragua, la buena conducta demostrada por el penado durante su actual permanencia intramuros. Asimismo corre a los folios 159 y 169 de la sexta pieza del expediente, Informe Extraordinario de fecha 08-07-2008, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Delegada de Prueba, de cuya conclusión se evidencia que el penado demostró una conducta cónsona con el informe psicosocial de fecha 11-3-2006 que corre a los folios 18 al 20 de la quinta pieza del expediente, que pronosticó favorable su comportamiento futuro, a los efectos de acordársele el Destacamento de Trabajo. Estas circunstancias, aunado a que el penado demostró su disposición a reinsertarse a la sociedad en base a las recomendaciones del equipo multidisciplinario ministerial, es decir, se encontraba trabajando, cumplía con las presentaciones ante el tribunal y el delegado de prueba, mantenía buena conducta en el Centro de Pernocta y contaba con fuerte apoyo familiar, considerando que es deber del Juez de Ejecución garantizar y valorar la reinserción de los penados bajo los principios de progresividad y que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (negritas del tribunal); en criterio de este operador judicial son determinantes para considerar procedente y ajustado a derecho la petición del penado y de la Defensa Pública, en cuanto a la restitución de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República y por autoridad de la Ley, RESTITUYE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la Autorización para trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), acordada al penado DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ en fecha 27 de abril de 2006 por este tribunal, conforme al artículo 501 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, artículo 500 en el vigente código penal adjetivo, bajo las mismas condiciones impuestas en la referida decisión.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN