REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000027
2E-813-01
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad Nº 13.374.519, en el sentido que se le acuerde la LIBERTAD CONDICONAL, y visto el INFORME remitido a este tribunal con oficio Nº 0585-09 de fecha 20 de abril de 2009, suscrito por la Trabajadora Social Josefina, la psicólogo Lic. Zolandia Pérez y la Directora Leuiseanne Ordaz Carrión adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, practicado al penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, donde concluyen como favorable para el otorgamiento de la Libertad Condicional; en tal sentido este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, fue condenado el 30-06-2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 458 ambos del Código penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, observándose que el penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 08-06-2005, este tribunal le acordó la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 21-04-2009 se recibió el referido Informe Técnico mediante el cual consideran apto al penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado, en cual se estableció que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido, y así mismo deberá consignar ante este juzgado constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN