CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001045
2E-2074-09
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-04-2009, mediante la cual CONDENO al ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MERLO, identificado con cédula de identidad Nº 15.545.089 quien es nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la Policía del Estado Vargas, residenciado en la parroquia Catia la Mar, sector La Soublette, calle principal de Negro Primero, casa Nº 20, Catia La Mar, estado Vargas; a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por ser autor responsable de del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 413, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem; se acuerda su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Visto que JORGE ENRIQUE ROJAS MERLO fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO y por cuanto se evidencia que no ha estado detenido, se determina que le faltan por cumplir TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: El penado JORGE ENRIQUE ROJAS MERLO se encuentra actualmente en libertad y nunca ha estado detenido, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de notificarlo del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al pago de las costas procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MERLO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN
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