REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004756
2E-1883-08


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este tribunal acordó la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida a la penada ciudadana INGRID DA SILVA LIMA, quien es de nacionalidad brasileña, nacida en fecha 30-10-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en el barrio La Lorena, casa Nº 7, al lado de hospital psiquiátrico, Ciudad Bolívar, estado Bolívar e identificada con el Pasaporte Nº P-CT977773.

En este sentido, este tribunal para de decidir observa:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 17/03/2008, mediante la cual fue condenada la ciudadana INGRID DA SILVA LIMA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, este tribunal ordenó la practica del Informe Psicosocial acerca del comportamiento futuro de la penada en mención, a los fines de considerar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal que corresponda, como es la Libertad condicional, a la cual puede optar a partir del 02 de abril de 2009, en virtud del nuevo cómputo practicado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14ABR2009.

Cursa a los folios 141 al 145 de la segunda pieza, Informe Técnico Nº 0021/09 remitido mediante oficio Nº 0059-09 de fecha 15 de enero de 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Integral Región Capital, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada a la ciudadana INGRID DA SILVA LIMA, suscrito por el equipo técnico, quienes concluyen:

CONCLUSION:
“Sobre la base de la evaluación realizada, el Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida…”

En este orden de ideas, considera importante este Órgano Jurisdiccional señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe psicosocial realizado como consecuencia de la avaluación practicada a la penada de autos por el equipo técnico, pone de manifiesto su espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar. De acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cumple con las condiciones y el tiempo requerido para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En ese sentido, se observa que este tribunal procedió a la práctica del cómputo correspondiente, donde se establece que ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe psicosocial, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días, o cuando sea requerido por este Tribunal.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana INGRID DA SILVA LIMA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese boleta de pre-libertad y oficio al INOF. Particípese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán