REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003990
: 2E-2078-09

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DAVID JOSE ALCALA MARCANO, identificado con cédula de identidad Nº 15.999.122, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Sucre, nacido el 13-12-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Navarrete, pensión de la Sra. Noris, cerca de la bodega La Mutual, parroquia Maiquetía estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-05-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4º del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DAVID JOSE ALCALA MARCANO está detenido desde la fecha 16-07-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 10 MESES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16-07-2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 16-04-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 16-07-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 16-07-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano DAVID JOSE ALCALA MARCANO como pena accesoria a la principal la prevista el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-07-2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-10-2010 fecha cuando cual cumple el penado de autos la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital el Rodeo I, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID JOSE ALCALA MARCANO antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN