REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 7 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000042
ASUNTO : WJ01-X-2007-000024
2E-1806-07
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de la pena previamente impuesta, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

A MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y 12:00 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-03-2006 hasta la presente fecha.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 30-06-2008 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-06-2009 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-05-2013 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-04-2014 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-03-2017 A LAS 12 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN