REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 8 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004525
2E-1866-08
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor de HELLEN YUSNEIDYS DE LEON VASQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

A HELLEN YUSNEIDYS DE LEON VASQUEZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 28-10-2007 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá 20-05-2009 a las 12 horas.

2.- ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-01-2010 a las 12 horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-09-2012 a las 12 horas.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-05-2013 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-05-2015 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN