REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 14 de mayo de 2009
198° y 150°


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado CASTILLO PÉREZ LUÍS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, de la Guiara, estado Vargas, fecha de nacimiento el 21-01-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana, y titular de la cedula de identidad Nº 9.997.312, residenciado en Carayaca Estado Vargas, Barrio el arenal, sector la Aplanada, casa s/n, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 ejusdem.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 25 de Junio de 1999, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, condenó al ciudadano CASTILLO PÉREZ LUÍS ANTONIO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ª en relación con el 80 ambos del Código Penal, vigente para la fecha.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 18-09-2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, cursa a los folios 151 al 153 de la segunda pieza, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado CASTILLO PÉREZ LUÍS ANTONIO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el Psicólogo Juan Carlos Olivares, la Trabajadora Social Lic. Luz Rodríguez y el Abg. Revisor Nelson Vielma, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…PRONOSTICO: el equipo técnico evaluador una vez analizados los factores presentes en el caso en estudio, considera que ele penado cuenta con elementos que puedan actuar de manera positiva en su adaptación a una posible formula alternativa de cumplimiento de pena. Denota capacidad para cumplir normas, establece limites, realiza reflexión, luce intimidado, cuenta con apoyo familiar y un proyecto extramuro con basamento real…
CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida otorgada.”

Cursa al folio 165 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa “INVERSIONES C.A”, ubicada en Caracas, suscrita por el ciudadano Dennison J Garcia C en su condición de Presidente de la empresa, al ciudadano CASTILLO PÉREZ LUÍS ANTONIO, donde le ofrece el cargo de vendedor al penado.
Por otra parte, al folio 162 de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado CASTILLO PEREZ LUIS ANTONIO, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de la Región Capital, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano CASTILLO PEREZ LUIS ANTONIO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el área de Pernocta para funcionarios Destacamentarios de la Zona Nº 2, de la Policía Metropolitana, (Caracas), obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días, ante la sede de este Tribunal
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho y actualizarla cada noventa (90) días.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro designado al efecto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano CASTILLO PÉREZ LUÍS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, de la Guiara, estado Vargas, fecha de nacimiento el 21-01-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana, y titular de la cedula de identidad Nro. 9.997.312, residenciado en Carayaca Estado Vargas, Barrio el arenal, sector la Aplanada, casa s/n, debiendo pernoctar entonces en el área de pernocta para Destacamentarios de la Zona Nº 2, de la Policía Metropolitana, (Caracas), obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de la Zona 2, Policía Metropolitana de Caracas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Zona 2, Policía Metropolitana de Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


CAUSA Nro. WL01-P-2002-000195