REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de mayo de 2009
198° y 150°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MATTEUCCI STEFANO, quien es de nacionalidad Italiana, fecha de nacimiento el 17-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, y portador del pasaporte Nº F060804, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 ejusdem.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 30 de Octubre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano MATTEUCCI STEFANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 08-09-2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, cursa a los folios 145 al 148 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MATTEUCCI STEFANO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga Carmen Serrano, la Abg. Susana Camacho y la Trabajadora Social Lic. Janeth Muñoz, funcionarios adscritos al y Diagnóstico de la Coordinación Región Central de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…PRONOSTICO: el equipo técnico emite opinión favorable, considerando los siguientes elementos:
• presenta buen nivel de autocrítica ante el hecho punible; que operara un cambio en su comportamiento
• Tolerancia a la Frustración.
• Postergación de la gratificación.
• Socialización asertiva con los internos.
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación Psicosocial y apreciación criminológica realizadas el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

Cursa al folio 155 del expediente, Oferta Laboral de la empresa “ASOCIACIÓN CIVIL CARITA LOS TEQUES”, ubicada en el estado Miranda, suscrita por la Hermana María José González Cje. en su condición de Directora Ejecutiva de la empresa, al ciudadano MATTEUCCI STEFANO, donde le ofrece el cargo de reproductor de materiales al penado.

Por otra parte, al folio 116 de la causa, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado MATTEUCCI STEFANO, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de la Región Central, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MATTEUCCI STEFANO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray ubicado en el anexo de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días, ante la sede de este Órgano jurisdiccional.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho y actualizarla cada cuatro (04) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar..

10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro designado al efecto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano MATTEUCCI STEFANO, quien es de nacionalidad Italiana, fecha de nacimiento el 17-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, y portador del pasaporte Nº F060804, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WL01-P-2006-000095
WP01-P-2006-003185