REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 18 de mayo de 2009
198° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de GREIMER GERALD, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano GREIMER GERALD se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-02-2007 hasta el día de hoy.
Así cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15-12-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-08-2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-04-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 15-12-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-12-2014.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al penal y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ.


Causa Nº WJ01-P-2007-000050