REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 20 de mayo de 2009
198° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 27-04-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, quien es nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 28-07-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Primera subida de Quenepe, el Llanito, casa Nro. 25, al lado de La Escuela, Maiquetía Estado Vargas, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 19.272.039, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal a la ejecución de la referida pena; a tal efecto, se observa:

El penado JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, fue detenido en fecha 15-07-2008 hasta el día 16-07-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) DIA y visto que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena.

Visto que el penado JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-07-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de una pena que permite al tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ SALAZAR, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WP01-P-2008-003995