REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de mayo de 2009
198° y 149°


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado CANO RAMA FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad Española, natural de Sevilla, donde nació en fecha 21-11-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor profesional, portador del pasaporte Nº 7758920600, residenciado en la calle Guaicaipuro casa Nro. 15 Obispado de Los Teques, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 09-04-2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano CANO RAMA FRANCISCO JAVIER, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, en fecha 12-08-2008, se le realizó al penado de autos nuevo computo de pena, cursante a los folios 157 al 158 de la causa, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 09-04-2007, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 187-192 de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro a favor del penado CANO RAMA FRANCISCO JAVIER, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social Lic. Marquina Katiuska, la Psicóloga Lic Carmen Gabriela Serrano y la Abg. Susana Camacho, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El hecho punible es consecuencia de una autocrítica pobre en cuanto al conocimiento del delito y sus consecuencias, la conducta del evaluado dentro del hecho delictivo se deriva de la facilidad e inmediatez para obtener un beneficio económico emergente, originado por la carencia de habilidades para la planificación de su conducta, no llegando a considerar las consecuencias de su comportamiento.
Actualmente el evaluado impresiona estar movilizado por su experiencia aversiva en intramuros, pudiéndose apreciar progresividad de la sanción impuesta, asumiendo y estableciendo el compromiso de no involucrarse en situaciones irregulares. Se observa aprendizajes significativos de la experiencia, con suficiente intimidación por la medida carcelaria, se percibe proceso reflexivo en cuanto a lo inadecuado de su conducta, identificando apropiadamente causas y efectos del delito en los aspectos personales, familiares y sociales actuales.
V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico Evaluador emite opinión Favorable por considerar que reúnes las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
* Impresiona aprendizaje aversivo de la experiencia carcelaria vivida.
Capacidad de Juicio y autocrítica en torno al delito cometido.
Impresiona incipiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas y tolerancia de frustraciones.
Impresiona capacidad de sentimientos de pertenencia social evidenciando en el reconocimiento del daño ocasionado en el ámbito personal de la medida.
VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Cursa al folio 195, de la causa, Oferta Laboral emitida por la Asociación Civil Caritas Los Teques, donde le ofrece el cargo de reproductor de materiales al penado CANO RAMA FRANCISCO JAVIER.

Por otra parte, al folio ciento dieciséis (116) de la causa, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado CANO RAMA FRANCISCO JAVIER, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano CANO RAMA FRANCISCO JAVIER, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en la urbanización El Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de pernocta asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano CANO RAMA FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad Española, natural de Sevilla, donde nació en fecha 21-11-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor profesional, Titular del pasaporte Nro. 7758920600, residenciado en la calle Guaicaipuro casa Nro. 15 Obispado de Los Teques, estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el anexo de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del centro de pernoctas de Dra. Elena Aray, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WK01-P-2007-000020