REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de mayo de 2009
198º y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-04-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RAMOS PAZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 23-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Av. San Francisco al frente del estadio, Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 19.273.745, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
El penado FRANKLIN JOSÉ RAMOS PAZ, fue detenido en fecha 28-08-2008 hasta el día 16-10-2008, fecha en la cual la Corte de Apelaciones le acordó Libertad Sin Restricciones, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por lo que queda INHABILITADO POLÍTICAMENTE durante el tiempo de la condena.
Visto que el penado FRANKLIN JOSÉ RAMOS PAZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-10-2008 la Corte de Apelaciones decretó a su favor la Libertad sin restricciones, y dado que la pena impuesta permite la tramitación del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RAMOS PAZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2008-004514
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