REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 04 de Mayo de 2009
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por la Lic. Migdalia Lunar, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 y la Delegado de Prueba Iris Mogollón, en comunicación Nro. 2057-08, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana OPHELIA AURORE GODART, portadora del pasaporte Nro. P05VK45701, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Señalan las funcionarias en la referida comunicación que “…la Destacamentaria… a partir del mes de Julio 2008, dejo de presentarse ante el delegado de Prueba y el centro de Pernocta desde el 19 del año en curso… realizo diligencias a fin de localizar a la prenombrada… Por todo lo antes expuesto se considera EVADIDA de la formula alternativa de cumplimiento de pena de acuerdo al articulo 512, del Código Orgánico Procesal penal, y por ello se sugiere la REVOCATORIA de la misma…”

Ahora bien, en fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal otorgó a favor de la penada de autos la autorización del Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada OPHELIA AURORE GODART, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días.

Del oficio suscrito por las funcionarias, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada OPHELIA AURORE GODART, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana OPHELIA AURORE GODART, con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana OPHELIA AURORE GODART, portadora del pasaporte Nro. P05VK45701, quien es de nacionalidad Francesa, con fecha de nacimiento 09-01-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio diseñadora, residenciada en la calle Libertador, casa Nro. 17, frente al mercado de la Vega, La Vega Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF de los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Cusa Nº WL01-P-2006-000007