REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 05 de Mayo de 2009
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por la Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital Abg. ELENA VELASCO, y la Lic. MIGDALIA LUNAR, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, según oficio Nro. 193-09 sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano PIVARI GIORGIO LUCIANO, portador del pasaporte Nro. 561421-R, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan las funcionarias su escrito en el hecho que “...PIVARI GIORGIO LUCIANO…continua sin comparecer ante el delegado de Prueba a fin de iniciar el ciclo de entrevistas inherentes a la Formula Alternativa concedida en fecha 29-09-2008 y se encuentra evadido del Centro “Dra. Elena Aray” desde el 14-10-2008. En tal sentido se sugiere muy respetuosamente la REVOCATORIA del beneficio de conformidad con el artículo 511 del Bodigo Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal autorizó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado PIVARE GIORGIO LUCIANO, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días y cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro asignado al efecto..

De la comunicación suscrita por las funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde notifican el incumplimiento del penado PIVARE GIORGIO LUCIANO, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PIVARI GIORGIO LUCIANO, con ocasión de la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano PIVARI GIORGIO LUCIANO, portador del pasaporte de la República de Italia, Nro 561421-R, quien es de nacionalidad Italiana, con fecha de nacimiento 07-01-1967, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, residencia parque 8 piso 7 apartamento D-08, Montalbán, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WK01-P-2006-000159