REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 05 de Mayo de 2009
196° y 148°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada el penado BICZOK GABOR KAROLY, portador del pasaporte Nº PZB675613, quien es de nacionalidad Húngara, natural de Hungría, donde nació el 22-10-1978, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en la Vega, sector los aguacatitos carretera negra casa 81, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del citado texto adjetivo penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado BICZOK GABOR KAROLY, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma posteriormente modificada en virtud de la redención practicada por este Tribunal y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado BICZOK GABOR KAROLY, cumplió la tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 12-08-2008 este Tribunal le otorgó al penado BICZOK GABOR KAROLY, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por la trabajadora Social Lic. Katiuska Marquina, la Psicóloga Carmen Serrano y el Abg. Alejandro Zamora, adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación Y Diagnostico, practicado al penado BICZOK GABOR KAROLY, en el cual lo consideran apto para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado BICZOK GABOR KAROLY, suscritos por los funcionarios adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación Y Diagnostico, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado BICZOK GABOR KAROLY, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otórgale el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, por lo que deberá pernoctar en Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el anexo de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este órgano jurisdiccional constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro de tratamiento asignado al efecto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado BICZOK GABOR KAROLY, portador del pasaporte Nº PZB675613, quien es de nacionalidad Húngara, natural de Hungría, donde nació el 22-10-1978, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en la Vega, sector los aguacatitos carretera negra casa 81, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en el anexo de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta. Dra. Elena Aray y al Director del CTC Francisco Canestri. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2005-000145