REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de mayo de 2009
198° y 150°

Por cuanto de la revisión de la presente causa se comprueba que en fecha 01-04-2009 este Tribunal computo de cumplimiento de pena en el cual se colocó en forma incorrecta la fecha de culminación de la sanción impuesta, en la causa seguida en contra de la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.398, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, donde nació el 02-09-1963, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Atanasio Girardot, sector la playa, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, condenada mediante definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 08-11-2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este circuito judicial penal por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, penas que fueron debidamente acumuladas por este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 479 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva un tiempo a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, se pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
. Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.398, fue detenida por primera vez en fecha 14-05-2005 hasta el día 24-11-2005, siendo detenida nuevamente en fecha 27-08-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS CON 12 HORAS, considerando en dicho lapso la decisión que decretó a favor de la citada penada la redención judicial de la pena, por este tribunal en fecha 01-04-2009, y conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS CON 12 HORAS DE PRISIÓN, por lo que alcanzara la totalidad de la pena impuesta el 01-07-2010 A LAS 12 HORAS.

Ahora bien, visto que la condena impuesta finalizara el día 01-07-2010, la penada podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 01-07-2007 a las 12 horas, la cual no podrá ser acordada
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 01-11-2007 a las 12 horas podrá ser acordada
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01-03-2009 a las 12 horas podrá ser acordada

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana IVIS DEL CARMEN COLMENARES como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 29-01-2015 la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 01-07-2010 A LAS 12 HORAS.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-07-2009 a las 12 horas, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WK01-P-2005-000019