REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: JUANITA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.561.856.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: TITULO SUPLEOTIO.
EXPEDIANTE Nro. 892-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 28 de Abril de 2009, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana JUANITA MORENO, asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…a fin de obtener un título supletorio de Propiedad sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, que he hecho construir, con dinero de mi propio peculio particular, producto de mis ahorros personales, y la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, que mide ocho metros (8 mts.) de frente por diez y nueve (19 mts.) de fondo, la cual se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Esperanza tres (3), casa distinguida con el Nº 15 …”

De la revisión del escrito de título supletorio, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar que la solicitante alega haber construido sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, situado en la Calle Principal de La Esperanza tres (3), el cual se encuentra en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JUANITA MORENO, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,