REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Visto el escrito de Tercería presentado por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL ARMAS MALAVE, mediante el cual demanda en tercería a los ciudadanos ROLANDO LOPEZ LOPEZ y JOSE ORLANDO MEDINA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370, y los artículos 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar; o que tiene derecho a ellos…”
Adicionalmente prevé el artículo 376 eiusdem lo siguiente:
“Si la tercería fuera propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva…”
Aplicando el extracto de las normas antes transcritas al caso que nos ocupa, observa este Juzgado que el demandante en tercería basa su pretensión en un título supletorio, evacuado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1996.
Por los razonamientos que anteceden de hecho y derecho y en aplicación a las normas antes transcritas, este Juzgado considerando que la tercería propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos ROLANDO LÓPEZ LÓPEZ y JOSE ORLANDO MEDINA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.067.287 y V-3.940.683, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda de Tercería incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARMAS MALAVÉ. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados, dejándose constancia que no resulta procedente la solicitud hecha por el demandante en tercería, con respecto a que la citación de los demandados se haga en la cartelera de este Juzgado, conforme al artículo 174 eiusdem, púes expresamente el artículo 371 ibídem dispone la forma de hacerlo. Con relación a la oposición de la ejecución, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, exige a la parte demandante en tercería constituir fianza suficiente y solvente, o en su defecto caución, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 75.000,00).
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron las compulsas de citación y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA,