REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: SINDICATURA DEL MUNICIPIO VARGAS. MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nro. 917-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 19 de Septiembre de 2005, fue presentada solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por la SINDICATURA DEL MUNICIPIO VARGAS.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…Conforme a contrato celebrados entre el Municipio y la empresa Jardín Memorial Caribe C.A., en fecha 29-12-1992 autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas anotado bajo el Numero 19, Tomo 131; A.1.- Contrato de anexo constitutivo de las cláusulas modificatorias del contrato de concesión originalmente celebrado modificatorio de la Concesión de fecha 08-06-1995 autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas anotado bajo el Numero 17, Tomo 55. El cual modifico las clausulas sexta, octava, decima, decima segunda, decima cuarta, decima sexta, vigésima cuarta, vigésima sexta, vigésima octava, vigésima novena, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima cuarta, y conforme acuerdo del Concejo Municipal de fecha 04 de Marzo de 1993; referente al otorgamiento de la concesión para la administración del nuevo cementerio general del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, el cual se encuentra ubicado un terreno municipal entre el Sector San Remo y la cachapera parte alta Parroquia Carayaca de este Municipio Vargas…”

De la revisión del escrito de inspección judicial, se desprende que el solicitante solicita el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Sector San Remo y la cachapera parte alta Parroquia Carayaca de este Municipio Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la SINDICATURA DEL MUNICIPIO VARGAS, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

LAF/ds.