REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: LOURDES RODRIGUEZ de TERAN, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.196.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 880-09.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LOURDES RODRIGUEZ de TERAN, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.196., asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus dos (2) hijos que llevan por nombre YENSI JESUS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.058.056 y LEIDA ELENA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula, de identidad Nro. V-11.636.556, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus GERARDO ANTONIO TERAN ESCALONA, quien falleció en fecha 28 de Marzo de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.929, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 12 del mismo mes y año, los ciudadanos YNOCENCIA REYES y JOSE FRANCISNO SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.474.626 y V-4.115.696, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Juzgado pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de defunción de su difunto esposo GERARDO ANTONIO TERAN ESCALONA.
2. Acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO TERAN ESCALONA y LOURDES RODRIGUEZ MAYORA.
3. Acta de nacimiento de su hijo YENSI JESUS, con la respectiva copia fotostática de la cédula de identidad.
4. Acta de nacimiento de su hija LEIDA ELENA, con la respectiva copia fotostática de la cédula de identidad.
5. Testimoniales rendidas de los ciudadanos YNOCENCIA REYES y JOSE FRANCISCO SOJO, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.474.626 y V-4.115.696, respectivamente.
-III-
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal debe declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus GERARDO ANTONIO TERAN ESCALONA, quien falleció en fecha 28 de Marzo de 2009, a los ciudadanos LOURDES RODRIGUEZ de TERAN, YENSI JESUS y LEIDA ELENA TERAN RODRIGUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus GERARDO ANTONIO TERAN ESCALONA, quien falleció en fecha 28 de Marzo de 2009, y en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.929, a los ciudadanos LOURDES RODRIGUEZ de TERAN, YENSI JESUS TERAN RODRIGUEZ y LEIDA ELENA TERAN RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.558.196, 11.058.056 y 11.636.556, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199ª de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,