REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: MARYORIE ELIZABETH ABLANEDO VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.096.168.
ABOGADA ASISTENTE: MONICA ROCAHABRUN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.656.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARYORIE ELIZABETH ABLANEDO VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.096.168, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 30 de Abril de 2009 se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, consignó los recaudos fundamentales, para la rectificación de acta de nacimiento, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 225, folio 114, del año 1958, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la solicitante como “MARJORIE ELIZABETH”, siendo lo correcto, “MARYORIE ELIZABETH”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende; 2) Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 3) Copia fotostática del pasaporte; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija; 5) Copia fondo negro de su título superior; 6) Estado de cuenta del Banco Fondo Común y comprobante de retención de I.S.R.L., documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante indicado en el acta de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARYORIE ELIZABETH ABLANEDO VILORIA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento Nº 225, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde dice y se lee: “…MARJORIE…” deberá decir y leerse: “…MARYORIE…” como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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