REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-805.066.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ y ROSAURA HERNANDEZ, abogadas en ejercicios, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.614 y 23.991 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RITA DE LOURDES ALVIS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.384.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY BOZZO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9669.
En el juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-805.066, contra la ciudadana RITA DE LOURDES ALVIS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.384, en el acto conciliatorio de fecha 20 de Mayo de 2009, la ciudadana RITA DE LOURDES ALVIS ROJAS, asistida por la abogada MAGALY BOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, y la abogada YASMIN MARTINEZ, apoderada judicial del ciudadano MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA, celebraron una transacción, y solicitaron se le expidiera dos copias certificadas de la misma y se imparta su homologación.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en el acto conciliatorio de fecha 20 de Mayo del presente año.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano MARCIAL DE LA CRUZ MONTILLA, contra la ciudadana RITA DE LOURDES ALVIS ROJAS, ya identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;