REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MARGARITA MOLINA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.978.081.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALY BOZZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
PARTE DEMANDADA: JESUS ARCADIO DIAZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.885.652.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BARRIOS y YASMIN MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 23.991, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE Nro. 9670.
En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, intentó la ciudadana MARGARITA MOLINA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.978.081, contra el ciudadano JESUS ARCADIO DIAZ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.885.652. En el acto conciliatorio que tuvo lugar en fecha 20 de Mayo de 2009, la parte actora MARGARITA MOLINA DE ZAMBRANO, con su apoderada judicial MAGALY BOZO, y el ciudadano JESUS ARCADIO DIAZ MIRABAL, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, celebración una transacción, y solicitaron su homologación. Igualmente, solicitaron se le expidieran dos copias certificadas de la misma y del auto que imparta su homologación.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en el acto conciliatorio de fecha 20 de Mayo del presente año.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, sigue la ciudadana MARGARITA MOLINA DE ZAMBRANO, contra el ciudadano JESUS ARCADIO DIAZ MIRABAL, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
|