REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: XIORALY JUDMARY ANGULO GOMEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.724.108.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZZO ANDRADE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 885-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana XIORALY JUDMARY ANGULO GOMEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.724.108, asistida por la abogada MAGALI BOZZO ANDRADE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su padre y a sus dos (2) hermanos, los cuales llevan por nombre RAFAEL ALBERTO ANGULO MAYORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.592, XIOBER RAFAEL ANGULO GOMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.314.573 y XIORELY JUDYMAR ANGULO GOMEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.724.109, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus XIOMARA JOSEFINA GOMEZ DE ANGULO, quien falleció en fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.766, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 25 del mismo mes y año, los ciudadanos DELISTANIS COLIVER DE ACOSTA y JOSÉ RAMÓN ALEMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.984.535 y V-2.898.939, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GOMEZ DE ANGULO, expedida por la Coordinadora del Cuarto Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 5 de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ANGULO MAYORA y XIOMARA JOSEFINA GOMEZ MARTINEZ, que cursa al folio 6, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos XIOBER RAFAEL, XIORELY JUDYMAR y XIORALY JUDMARY, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales rielan insertas a los folios 7, 8 y 9.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DELISTANIS COLIVER DE ACOSTA y JOSÉ RAMÓN ALEMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.984.535 y V-2.898.939, respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus XIOMARA JOSEFINA GOMEZ DE ANGULO, quien falleció en fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ANGULO MAYORA, XIOBER RAFAEL ANGULO GOMEZ, XIORELY JUDYMAR ANGULO GOMEZ y XIORALY JUDMARY ANGULO GOMEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus XIOMARA JOSEFINA GOMEZ DE ANGULO, quien falleció en fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.766, a los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ANGULO MAYORA, XIOBER RAFAEL ANGULO GOMEZ, XIORELY JUDYMAR ANGULO GOMEZ y XIORALY JUDMARY ANGULO GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.559.592, V-14.314.573, V-16.724.109, V-16.724.108, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA…

SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,