REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: FERNANDO JOSÉ ORTIZ MARTÍNEZ y YAGLERHIZ KARELIZ COLMENARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.962 y V-16.105.065, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 9686.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ORTIZ MARTÍNEZ y YAGLERHIZ KARELIZ COLMENARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.962 y V-16.105.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes:
Que en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Quenepe, Calle Luis Pardo Medina, Sector 3, Nro. 21, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que el día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil tres (2003), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
Consignaron: Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2009, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009), compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir la presente solicitud, al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Por cuanto de la lectura de la norma anteriormente transcrita, se evidencia a los autos que los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ORTIZ MARTÍNEZ y YAGLERHIZ KARELIZ COLMENARES SALAZAR, contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, han transcurridos de mas de cinco (5) años, cumpliendo así los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ORTIZ MARTÍNEZ y YAGLERHIZ KARELIZ COLMENARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.673.962 y V-16.105.065, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/ov.
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