REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Visto el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por los abogados TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.943 y 2.160, respectivamente, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano HERIZ MORENO TORO, venezolana, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.903.199, para que comparezca por ante este Tribunal el primer (1er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los citados abogados, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno (9no.), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el escrito de intimación de honorarios y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Con respecto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y Cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ: Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: “Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) y ciento cuarenta y tres (143), del expediente signado con el Nro. 9701, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue por ante este Tribunal los ciudadanos TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN, contra el ciudadano HERIZ MORENO TORO”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 27 de Mayo de 2009.
LA SECRETARIA;

LA PERSONA AUTORIZADA;


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°

SE HACE SABER: Al ciudadano: HERIZ MORENO TORO, titular de la cédula de identidad N° V-2.903.199, que deberá comparecer por ante este Tribunal el primer (1er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los citados abogados, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno (9no.), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACIÓN

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR