REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: GEOVANNY SANTO PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.784.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 916-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano GEOVANNY SANTO PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.784, asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante la cual solicita se le declare a él, y a sus tres (3) hermanos, los cuales llevan por nombre OSWALDO GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.785, ERASMO JOSÉ PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.855.250 y MARÍA DEL ROSARIO PEREZ de BARRIOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.049, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ERASMO MARCELINO PEREZ, quien falleció en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.500, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 27 del mismo mes y año, los ciudadanos ANDRÉS GONZÁLEZ MARTINEZ y YANETH MARIPILI LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.903.783 y V-9.995.546, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ERASMO MARCELINO PEREZ, expedida por la Coordinadora del Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 5 de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ERASMO MARCELINO PEREZ y RIGOBERTA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, que cursa al folio 7, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana RIGOBERTA COROMOTO HERNANDEZ DE PEREZ, expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 8 de la solicitud.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos GEOVANNY SANTO, OSWALDO GREGORIO, ERASMO JOSÉ y MARÍA DEL ROSARIO, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales rielan insertas a los folios 10, 12, 14 y 16.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ANDRÉS GONZÁLEZ MARTINEZ y YANETH MARIPILI LADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.903.783 y V-9.995.546, respectivamente, insertas a los folios 19 y 20.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ERASMO MARCELINO PEREZ, quien falleció en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos GEOVANNY SANTO PEREZ HERNANDEZ, OSWALDO GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, ERASMO JOSÉ PEREZ HERNANDEZ y MARÍA DEL ROSARIO PEREZ de BARRIOS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ERASMO MARCELINO PEREZ, quien falleció en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.500, a los ciudadanos GEOVANNY SANTO PEREZ HERNANDEZ, OSWALDO GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, ERASMO JOSÉ PEREZ HERNANDEZ y MARÍA DEL ROSARIO PEREZ de BARRIOS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.784, V-11.059.785, V-9.855.250 y V-6.491.049, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,