REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES LUMA BIENES RAICES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT y JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.974 y 115.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.892.580.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: WINSTON MANUEL ROJAS C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.271.
MOTIVO: INCIDENCIA TASACIÓN COSTAS DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N° 9513.
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguió la parte actora contra el demandado, surgió el siguiente incidente procesal:
Por escrito de fecha 29 de enero del año 2009 la parte actora solicitó la tasación de costas de ejecución del presente procedimiento, para lo cual consignó recibos. Con ocasión de dicho escrito, por auto de fecha 3 de febrero del año 2009, este Tribunal ordenó la tasación de costas de ejecución, a cargo del Secretario (a) de este Juzgado. En fecha 06 de febrero del 2009, la Secretaria titular de este Despacho, realizó la tasación ordenada. Por auto de fecha 27 de febrero del 2009, se ordenó notificar al demandado sobre la solicitud de tasación de costas de ejecución, así como sobre la tasación efectuada por la Secretaria del Juzgado. Notificado el mismo en la oportunidad legal para ello, consignó escrito mediante el cual replantea asuntos ya resueltos por este Juzgado, en lo que al tema de costas se refiere y que a todo evento, se les dio respuesta por auto de fecha 17 de abril del 2009, y en el punto décimo objeto la tasación de costos formulada por la Secretaria.
Abierta la articulación probatoria, ninguna de las partes promovió prueba alguna y siendo esta la oportunidad para decidir sobre la tasación de costas de ejecución realizada por la Secretaría de este despacho, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En el referido escrito, con respecto al punto que nos ocupa -relativo a la tasación de costas de ejecución- y en virtud del cual se abriera la presente incidencia, el demandado indicó: “DECIMO: Que en fecha 06 de febrero de 2009, se realiza tasación de costas tomando en cuenta las facturas de los perito avaluadores, según folios 81, 82, 83 y 84, anexos A,B, C, peritos estos solicitados en su oportunidad por este Tribunal antes de la sentencia para realizar “experticia complementaria al fallo” y por lo cual es parte del proceso y estaría contradiciendo la sentencia de fecha 31 de enero del año 2008”.
Recordemos, a los fines de resolver, que la tasación de costas es el procedimiento por el cual la autoridad judicial competente establece el monto de las erogaciones pagadas por las partes para atender los gastos del juicio, tales como honorarios de expertos, con excepción de los honorarios de abogados, cuya determinación se hace por un procedimiento distinto. En el caso de autos, se trata de tasación de costas de ejecución, es decir, los gastos en que incurrió el ejecutante con el comienzo de la ejecución forzosa, al no dar el demandado cumplimiento voluntario a la decisión, dentro del plazo legal para ello, las cuales surgen de pleno derecho sin necesidad de declaratoria expresa del Tribunal, surgen por mandato de la ley, y como consecuencia de no avenirse el condenado a cumplir voluntariamente lo sentenciado.
Hecha esta precisión, pasaremos a analizar lo relativo a la tasación efectuada a tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, por la Secretaria de este Tribunal que riela inserta al folio 88 de esta pieza en la cual textualmente expresa:
“Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que de acuerdo a lo ordenado en auto anterior, se procede a la tasación de las costas de la ejecución, PRIMERO: Recibo de cobro firmado por el ciudadano Juan R. Blanco T, por un monto de ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00); recibo de cobro firmado por el ciudadano Antonio Colmenares, por un monto de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00); recibo de cobro firmado por el ciudadano Ruperto A. Quintero A, por un monto de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00); Recibo de cobro firmado por el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, Representante Legal de la Depositaria Judicial, (General de depósitos Judiciales S.A); por el monto de Un Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300,00), que cursan a los folios 81, 82, 83, y 84 de la segunda pieza del presente expediente, lo cual alcanza la suma de Tres Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.700,00) Maiquetía, 06 de Febrero de 2009.
El artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999, dispone lo siguiente:
“La tasación de costas podrá ser objetada por errores materiales. Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel. Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente. En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación”
Según la transcripción hecha de lo expresado por el demandando en relación a la tasación, y a pesar de que resultan confusos sus términos, se desprende su inconformidad, cuando señala que al tomarse en cuenta las facturas de (sic) “los peritos avaluadores” según folios 81, 82, 83 y 84 estaría contradiciendo la sentencia de fecha 31 de enero del año 2008”. Motivo por el cual, este Tribunal pasa a revisar los costos señalados por la secretaria en la tasación referida. En tal sentido tenemos, que la parte actora ejecutante consignó a los fines de dicha tasación:
Primero: Recibos que fueron emitidos por los Licenciados Juan R. Blanco T, Antonio Colmenares y Ruperto A. Quintero A, contadores designados por el Tribunal para realizar experticia complementaria al fallo ordenada en sentencia de fecha 31 de enero de 2008, por la cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00) cada uno. Dichos recibos fueron incluidos por la Secretaria dentro de la tasación realizada como costas de ejecución.
En relación a dichos recibos, quien decide encuentra que se trata de los honorarios cancelados a los expertos que rindieron informe relativo a la experticia complementaria al fallo ordenada en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero del año 2008, y ya hemos establecido en la presente decisión, que las costas de ejecución comprenden los gastos en que incurrió el ejecutante con el comienzo de la ejecución forzosa, al no dar el demandado cumplimiento voluntario a la decisión dentro del lapso legal para ello, por lo que, lo erogado por concepto de honorarios a los expertos, que realizaron la experticia complementaria al fallo, la cual como su nombre lo indica, complementa el fallo, se integra a él, constituyendo un todo indivisible, según lo ha interpretado la jurisprudencia y doctrina, no entra dentro de los gastos en que el demandado hizo incurrir al actor ejecutante, al no cumplir voluntariamente con el fallo dentro del plazo legal para ello, pues constituye un gasto del proceso y no de la ejecución. En consecuencia, deberá deducirse de la tasación de costas de ejecución lo correspondiente a lo erogado por este concepto, es decir: Los Recibos que fueron emitidos por los licenciados Juan R. Blanco T, Antonio Colmenares y Ruperto A. Quintero A, contadores designados por el Tribunal para realizar experticia complementaria al fallo dictado por este Tribunal el 31 de enero de 2008 por la cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00) cada uno y que suman la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,oo).
Segundo: En cuanto al pago efectuado al Depositario y perito designados en la comisión número 0001/99 en la medida de embargo ejecutivo practicada en este juicio, con ocasión del decreto de ejecución forzosa, cuyo recibo corre al folio 84, por la suma de un mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00). Este Tribunal observa:
Según se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, al no haber dado cumplimiento voluntario el demandado a la sentencia dictada por este Juzgado, el actor solicitó la ejecución forzosa, la cual fue acordada, decretándose en fecha 8 de Diciembre de 2008 embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del demandado. Dicho embargo fue practicado por el Juez Segundo Ejecutor de Medidas y en razón de él, se generó el gasto reflejado en el recibo aportado por el actor, e incluido en la tasación de costas de ejecución efectuada por la Secretaria de este Despacho, por la suma de un mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,oo) Siendo que se trata de un gasto ocasionado en fase de ejecución forzosa resulta procedente su inclusión dentro de la tasación de costos de ejecución.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal encuentra parcialmente procedente la objeción a la tasación de costas cursante al folio 88 de la segunda pieza, debiendo restarle a la misma, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,OO), lo cual da como monto definitivo de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,OO).
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara parcialmente procedente la objeción a la tasación de costas de ejecución formulada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.892.580, en el juicio que por Cobro de Bolívares siguió en su contra SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES LUMA BIENES RAICES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 10-A-Pro. En consecuencia queda excluida de dicha tasación el monto de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,oo) correspondientes a los expertos contables, Juan Blanco, Antonia Colmenares y Ruperto A. Quintero A.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,