REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por el abogado ALBERTO JOSE MORENO BASIGLIO, apoderado judicial de los ciudadanos RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y EGLEE MARLENY ZAMBRANO DE BASIGLIO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos YISBET MARIN y ALEXANDER LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.984 y V-9.999.511, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese sendos libelos de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. Con respecto a la medida de secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a los demandados y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1) al siete (7) y treinta y cuatro (34), del expediente signado con el Nro. 9692, contentivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y EGLEE MARLENE ZAMBRANO DE BASIGLIO contra los ciudadanos YISBET MARIN y ALEXANDER LEÓN, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 08 de Mayo de 2009.
LA SECRETARIA;

LA PERSONA AUTORIZADA;


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Mayo de 2009.
199° y 150°

SE HACE SABER: Al ciudadano: ALEXANDER LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.511, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, y la citación de la ciudadana YISBET MARIN, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión se le anexa. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR


Exp. Nro. 9692.

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1) al siete (7) y treinta y cuatro (34), del expediente signado con el Nro. 9692, contentivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos RENE LUIS BASIGLIO GIACHERI y EGLEE MARLENE ZAMBRANO DE BASIGLIO contra los ciudadanos YISBET MARIN y ALEXANDER LEÓN, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 08 de Mayo de 2009.
LA SECRETARIA;

LA PERSONA AUTORIZADA;


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Mayo de 2009.
199° y 150°

SE HACE SABER: A la ciudadana: YISBET MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.984, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, y la citación del ciudadano ALEXANDER LEÓN, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión se le anexa. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR


Exp. Nro. 9692.