REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: Zenobia Del Carmen Millán de Mayz, Aquiles José Maiz Millán, Diurbyn Nereida Mayz Millán, Yunira Beatriz Maiz Millán, Yuraima Josefina Maiz de sosa, Yanira De Lourdes Mayz Millan; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros: 2904443, 8178368, 6888654, 6490963, 7998733 y 7998734 respectivamente.
APODERADO ASISTENTE: Dr. Ángel R. Pereira, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 111232.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la anterior solicitud de Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: Zenobia Del Carmen Millán de Mayz, Aquiles José Maiz Millán, Diurbyn Nereida Mayz Millán, Yunira Beatriz Maiz Millán, Yuraima Josefina Maiz de sosa, Yanira De Lourdes Mayz Millan, debidamente asistidos por el abogado Ángel R. Pereira (partes identificadas supra)
Igualmente vistos los recaudos anexos a la misma, éste Tribunal Observa:
1. Que de la revisión del Acta de Defunción, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de fecha 17 de diciembre de 2008, anotada bajo el folio 341, Acta Nº 148, se evidencia que la misma presenta disconformidad en el apellido de la presunta heredera YUNIRA BEATRIZ MAIZ, siendo lo correcto MAYZ; asi como el nombre de la supuesta legataria DIURBYN, que en la partida de nacimiento se lee: DIURBIN; y en lo sucesivo la de los ciudadanos AQUILES JOSE Y YURAIMA JOSEFINA, en cuanto al apellido de sus padres por presentar error de transcripción.
Ahora bien, la parte solicitante deberá rectificar el Acta de Defunción y partidas de nacimientos antes de proceder con los tramites de la solicitud de Universales Herederos, y con vista a lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la presente solicitud, instaurada por los ciudadanos Zenobia Del Carmen Millán de Mayz, Aquiles José Maiz Millán, Diurbyn Nereida Mayz Millán, Yunira Beatriz Maiz Millán, Yuraima Josefina Maiz de sosa, Yanira De Lourdes Mayz Millan, debidamente asistidos por el abogado Ángel R. Pereira (partes identificadas supra), y con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-2570/09
ATAP/Gg/Mari.
Jurisdicción Voluntaria.
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