En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la ciudadana MARIA PERDOMO DE FOLCARELLI, titular de la Cedula de Identidad N° 6.061.893, debidamente asistida en este acto por la Dra. BETZABETH AILEDIF MACIAS YEPEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 130.757, a la siguiente dirección: Inmueble para comercio ubicado en la Carretera que conduce de Caracas a El Junquito, Kilómetro 20, Edificio Esther, Edificio N° 1, piso 3, local 3, Parroquia El Junko del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue MARIA JOSEFINA PERDOMO DE FOLCARELLI, contra ANA MARIA PEREIRA NUNEZ, que se sustancia en el Asunto N° AP31-V-2008-001565, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-026/08. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.365.969, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, a quien se designa en este acto como depositario y el ciudadano ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.026.368, a quien se designa como perito, quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo presente en el Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 54, puesto del Junquito del Estado Vargas, a los fines de buscar la comisión que prestaría el apoyo solicitado, dejándose constancia que se pidió la colaboración a la Guarnición del estado Vargas y enviaron dos funcionarios de la Policía Naval a los fines de prestar el apoyo al Tribunal por lo que no se requirió la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional. La comisión que acompaña a este Juzgado se encuentra conformada por los funcionarios del Batallón de Policía Naval “Capitán de Navío JOSE ALEJO TROCONIS DEL MAS”, Maestre de Tercera JOSE ADRIAN FLORES, titular de la cédula de identidad N° 16.671.931, Carnet Nro. 4860, quien la preside y Sargento Segundo LEON ROSERO JORGE ELIECER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.567.586, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley, siendo atendidos por una persona que se identificó como ANA MARIA PEREIRA NUNES, titular de la Cédula d Identidad N° 6.073.907, a quien el tribunal en su carácter de parte demandada le impuso de su la misión, se le leyó el despacho comisorio, y se le comunico sus derechos constitucionales dentro de los cuales se encuentra el de estar asistido de abogado. En este estado, la notificada informa al tribunal que se comunicaría con su abogado. Seguidamente, la notificada manifiesta al tribunal que se comunicó con su abogado Dr. JOSE ARMANDO GONZALEZ, y este le manifestó que se apersonaría al lugar a los fines de asistirla en el presente acto, para lo cual se le concede un lapso de espera de 30 minutos, contados a partir de las 1:20 p.m. Vencido el lapso de espera concedido para que compareciera el abogado de la parte demandada, sin que compareciera ni éste ni ningún otro, se ordena comenzar con la ejecución de la presente medida. En este estado, la notificada manifiesta al tribunal que voluntariamente y sin ningún tipo de presión ella mudaría sus cosas, bienes muebles, enseres y útiles personales y demás bienes , bajo su propia cuenta y riesgo, a la casa de su hermana ISABEL CRISTINA PEREIRA, ubicada en el Kilómetro 16. En estado, la parte actora debidamente asistida, expone: “Solicito al tribunal, en virtud de la hora, se habilite todo el tiempo necesario y las horas nocturnas de ser necesario hasta la definitiva culminación de la practica de la presente medida. Es todo.” Seguidamente, el tribunal oída la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario hasta la definitiva culminación de la ejecución de la presente medida. Seguidamente, el tribunal verificado que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de bienes y personas, se designa en este acto practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras correspondientes al acceso del inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, el cerrajero hace entrega al tribunal de tres (03) juegos de llaves, contentivas de tres (03) llaves cada uno, correspondientes a las dos (02) cilindros y un (01) candado cambiado. En este estado, se hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: “Inmueble para comercio ubicado en la Carretera que conduce de Caracas a El Junko, Kilómetro 20, Edificio Esther, Edificio N° 1, piso 3, local 3, Parroquia El Junquito del Estado Vargas”; a la parte actora, ya identificada, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, quien debidamente asistida en este acto recibe conforme. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 7:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE (FDOS) ilegibles. LA COMISION DE LA POLICIA NAVAL (FDOS) ilegibles. EL DEPOSITARIO (FDO) ilegible. EL PERITO (FDO) ilegible. LA NOTIFICADA (FDO) ilegible. EL CERRAJERO (FDO) ilegible. LA SECRETARIA (FDO) ilegible.