En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, Dres. RAFAEL DELIMA SOTO y AIMARA AVILA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.525 y 121.198, a la siguiente dirección: Apartamento N° 92, situado en el piso 9 del Edificio Residencias Ávila Caribe, ubicado en la Urbanización Caribe con frente a la Avenida Circunvalación de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSE MANUEL FEBRES HERNANDEZ contra GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, que se sustancia en el Asunto N° AP31-V-2008-002244, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-018/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano CARLOS BENITO ALVAREZ BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.843.859, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial VICENT DENYS, titular de la cédula de identidad N° 15.780.508, PLACA Nro. 4020, quien la preside y Oficial MORILLO EDAUCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.526.574, PLACA Nro. 4043, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, fuimos atendidos por el ciudadano ELADIO RUJANO MORA, en su carácter de vigilante del Edificio Residencias Avila Caribe, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 8.138.095, quien una vez impuesto de la misión, nos permitió el acceso al mismo. Constituido el tribunal en el piso 9, del Edificio Residencias Ávila Caribe, se procedió a dar el toque de Ley, en el apartamento identificado con el N° 92, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse YOLANDA ERMINIA COLMENARES PEREZ, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 4.797.536, a quien el tribunal le impuso de su misión, manifestando al tribunal que se comunicaría con el ciudadano GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, parte demandada en el presente procedimiento. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Consignamos en este acto en dos (02) folios útiles, copia del inventario relativo a los bienes muebles dados en arrendamiento con el inmueble, a los fines de que se verifique los mismos. Así mismo, consignamos en once (11) folios útiles copia simple del libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma, que cursa en el tribunal de la causa. Es todo.” En este estado, el tribunal vista la consignación realización ordena agregarla a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. En este estado, se le ordena al perito designado verificar la existencia o no de los bienes que se encuentran señalados el inventario consignado en este acto. Seguidamente, el perito designado informa al tribunal que el mencionado inventario fue verificado y no hay faltantes de los bienes señalados en el mismo. Seguidamente, la notificada manifiesta al tribunal que va recoger voluntariamente, los bienes, ropa, enseres y útiles personales del ciudadano GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, parte demandada en el presente juicio y demás personas que habitan el inmueble para el momento de la medida y se los va a llevar al deposito del edificio ubicado en la planta baja. Se deja constancia que la persona encargada de las llaves del mencionado deposito es la ciudadana OBDULIA LEIVA, titular de le Cedula de Identidad Nro. E-82.095.204, en su carácter de Conserje del Edificio Avila Caribe. En este estado, se designa practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras correspondientes las puertas que dan acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de personas y de bienes propiedad de la notificada y del ciudadano GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras respectivas. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves contentiva de tres (03) llaves cada una correspondiente a las cerraduras que fueron reemplazadas, reja y puerta principal de acceso al inmueble. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, quedando únicamente lo bienes señalados en el inventario, que se dan aquí por reproducidos, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: Apartamento N° 92, situado en el piso 9 del Edificio Residencias Ávila Caribe, ubicado en la Urbanización Caribe con frente a la Avenida Circunvalación de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y lo coloca en posesión de la parte actora, conforme a lo establecido en la presente comisión, en este acto representada por su apoderado judicial, ya identificado, y se le hace entrega de las llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, quien en nombre y representación de su representada recibe conforme las mismas y el inmueble objeto de la presente medida. En este estado, se hizo presente en el acto el ciudadano GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.844.500, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, a quien el tribunal le impuso de su misión, le informo sobre sus derechos Constitucionales consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales se encuentra el derecho de estar asistido de abogado de su confianza y ejercer los recursos necesarios para el ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente, el ciudadano GUSTAVO JOSE MENDEZ RIVERO, expone: “La notificación para mi persona no existió a este apartamento no llego notificación por tanto considero ilegal proceder con un secuestro cuando ni siquiera me han enterado de alguna demanda de desalojo y yo legalmente tengo un plazo de prorroga una vez que me notifiquen. En una reunión previa con el abogado se estableció hacer un nuevo contrato por que el actual se encontraba vencido quedamos de acuerdo de que iba a redactar, se fijo un canon y el no redacto el contrato no nos fue entregado en ningún momento el nuevo contrato, mi señora se encuentra en una clínica en terapia intensiva considero que es el momento menos oportuno y desde el punto de vista humanitario nos están causando un perjuicio. Es todo.” Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicito al tribunal correspondiente desestime los alegatos esgrimidos por el demandado por cuanto consta suficientemente en el juzgado a-quo la notificación o desahucio correspondiente conforme a los términos pactados en el contrato de arrendamiento los cuales a tenor 1159 del Código civil tienen fuerza de ley entre las partes. Es todo.” Seguidamente, la parte demandada, expone: “Me opongo a la medida. Es Todo.” En este estado, los apoderados actores exponen: “Solicito se desestime la oposición a la medida propuesta por cuanto la misma cumple con todas las normas determinadas para tal fin, siendo de total legalidad su ejecución. Es todo”. Seguidamente, la parte demandada expone: “Insisto en la oposición por cuanto me tienen que entregar las pruebas de la notificación para que comience a correr el lapso de prorroga legal, no estoy de acuerdo en desocupar el apartamento. Es todo”. Seguidamente, el tribunal expone: “Vista la oposición esgrimida por la parte demandada en el presente acto y por cuanto ya se ha decretado el secuestro de la misma remítase en su oportunidad la misma al tribunal de la causa a los fines de la resolución de la oposición a la presente medida. Declárese secuestrado el presente inmueble, en consecuencia se ordena fijar un (01) Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que el mismo fue fijado en la puerta que da acceso al inmueble, por el alguacil de este tribunal ciudadano ANDRES PADILLA, quien se encuentra presente en el acto. Seguidamente, este tribunal ejecutor cumplida como ha sido la misión, ordena el regreso a la sede, siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Ilegible. LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (Fdos) Ilegibles.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA
DE VARGAS (Fdos) Ilegibles.EL VIGILANTE (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.EL CERRAJERO(Fdo) Ilegible.LA PARTE DEMANDADA (Fdo) Ilegible.EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.