En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del apoderado judicial de la parte actora Dr. FELIPE ABOUNDANEN, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 51.361, a la siguiente dirección: Inmueble (casa), ubicada en la subida El Tanque, al lado del Ambulatorio del Barrio Ezequiel Zamora, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue XIOMARA PERDOMO, contra ROBERTO JAVIER RIOS, que se sustancia en el expediente N° 9649, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-016/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.368, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera JUAN MARIN, Placa Nro. 3280, titular de la Cédula de Identidad N° 15.545.002, quien la preside, Oficial SISO WILFRED, Placa Nro 7025, titular de la Cédula de Identidad N° 15.711.280, Oficial BLANCO JAVIER, Placa Nro. 6066, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.707.730, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna. En este estado, se designa en este acto practico cerrajero a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, este tribunal una vez dentro del inmueble se verifico que en el mismo no se encontraron personas solo ciertos bienes en mal estado. Seguidamente, el tribunal ordena al perito designado realizar el inventario de los bienes encontrados en el inmueble. En este estado, el perito designado, expone: “Los bienes encontrados en el inmueble son los que a continuación se señalan: dos (02) colchones en pésimo estado y sucios, una (01) bolsa negra conteniendo ropa usada y en mal estado, una (01) caja plástica conteniendo zapatos usados y en mal estado, una (01) maleta verde en mal estado conteniendo papeles viejos y sucios. No se le da avalúo en virtud del deterioro evidente que presentan los mismos. Es todo”. Seguidamente, el tribunal ordena al depositario designado retirar los bienes encontrados y anteriormente inventariados, a la depositaria judicial, en calidad de depósito necesario. Seguidamente, el depositario judicial designado manifiesta al tribunal que recibe conforme los mismos y los trasladara a la depositaria. Seguidamente, se ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras y candados respectivos. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves contentivas de tres (03) llaves cada una, correspondiente a las dos (02) cerraduras reemplazadas, una de la puerta principal y otra del inmueble objeto de la medida. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA “un inmueble (casa) ubicada en la subida El Tanque, al lado del Ambulatorio del Barrio Ezequiel Zamora, casa S/N, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas”, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial quien en nombre y representación de representada, recibe conforme. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ilegible.EL APODERADO ACTOR (FDO) ilegible. EL PERITO (FDO) ilegible. EL DEPOSITARIO (FDO) ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (FDOS) ilegibles. EL CERRAJERO (FDO) ilegible. LA SECRETARIA (FDO) ilegible.