En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Dra. ISABEL BELLO, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 117.854, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el numero y letra (15-D), situado en la “TORRE CANNES” del Conjunto Residencial “La Riviera”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Playa Grande, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CRISTINA ESTHER TABARES MARTINEZ contra LESBIA ESTHER CORREA DE ARABU, que se sustancia en el Asunto N° AH14-X-2009-000020, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-017/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera ARANDA FABIO, titular de la cédula de identidad N° 16.509.506, PLACA Nro. 1214, quien la preside y Oficial de Policia DIAZ JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.120.087, PLACA Nro. 7066, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, fuimos atendidos por una persona quien se identifico como JOSE APARICIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.422.084, en su carácter de vigilante del Conjunto Residencial “La Riviera”, quien una vez impuesto de la misión, nos permitió el acceso al mismo. Constituido el tribunal en el piso 15 de la TORRE CANNES del Conjunto Residencial “La Riviera”, se procedió a dar el toque de Ley, en el apartamento identificado con el N° 15-D, siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse LESBIA ESTHER CORREA LANDAETA, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 648.935, permitiéndonos el acceso al inmueble, a quien en su carácter de parte demandada en el presente juicio, el tribunal le impuso de su misión, le leyó el despacho comisorio y le comunicó sus derechos constitucionales, dentro los cuales se encuentra el de estar asistido de un profesional del derecho de su confianza. Seguidamente, la notificada manifestó que se comunicaría con su abogado, Dra. Casanova, suministrándonos el numero telefónico 0424-2651133, quien le informo que se apersonaría al acto, que venia bajando de Caracas. En este estado, el tribunal en virtud de la manifestación hecha por la notificada le concede a la mencionada abogada un lapso de espera de 30 minutos, contados a partir de las 11:05 a.m., a los fines de que comparezca para asistir a la notificada en el presente acto. En este estado, vencido el lapso concedido para que compareciera la abogada de la ciudadana notificada sin que compareciera ésta ni ningún otro, se ordena comenzar con la ejecución de la presente medida. En este estado, se le ordena al perito designado verificar la existencia o no de los bienes que se encuentran señalados el inventario que consta en el despacho comisorio. En este estado, se designa practico cerrajero a los fines de que aperture el candado ubicado en el maletero identificado con el N° 63 y posteriormente realice el cambio de las cerraduras de las puertas que dan acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el perito designado informa al tribunal que el mencionado inventario fue verificado y no hay faltantes de los bienes señalados en el mismo, dejándose constancia que algunos se encuentran en el apartamento y otros ubicados en el maletero N° 63, de la planta sótano uno. Seguidamente, la notificada parte demandada en el presente juicio, manifiesta al tribunal que va recoger voluntariamente, sin ningún tipo de coacción, sus bienes, ropa, enseres y útiles personales y se los va a llevar para una cabaña ubicada en la Residencia MONACO situada dentro de la misma Residencia “La Riviera”. Seguidamente, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de personas y de bienes propiedad de la notificada, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras y candados respectivos. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de tres (03) juegos de llaves, contentiva de tres (03) llaves cada uno, correspondientes a las cerraduras cambiadas y un (01) juego de llave contentiva de dos (02) llaves, correspondientes al candado del maletero el cual fue reemplazado. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, quedando únicamente lo bienes señalados en la comisión, que se dan aquí por reproducidos, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: Un Apartamento distinguido con el numero 15-D, situado en la “TORRE CANNES” del Conjunto Residencial “La Riviera”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Playa Grande, Municipio Vargas del Estado Vargas, así como el puesto de estacionamiento identificado como N° 19 y el maletero N° 63 ubicados en la planta sótano uno del mencionado Conjunto Residencial; y lo coloca en posesión de la parte actora, conforme a lo establecido en la presente comisión, en este acto representada por su apoderada judicial, ya identificada, y se le hace entrega de las llaves correspondientes a las cerraduras y candado cambiadas, quien en nombre y representación de su representada recibe conforme las mismas y el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y de los bienes de la notificada. Seguidamente, el tribunal ordena fijar un (01) Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que el mismo fue fijado en la puerta que da acceso al inmueble. En este estado, la ciudadana LESBIA ESTHER CORREA LANDAETA, antes identificada, asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.623, quien expone: “En vista de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios incoada por la parte actora, de la cual he tenido conocimiento en virtud de la copia de la demanda y del auto de admisión dictado por el tribunal de la causa, a los fines de dar por terminado el presente proceso y cualquiera otra reclamación que pudiera derivar de la presente causa y cualquier otra relación jurídica que pudiera existir entre las partes, expresamente me doy por citada, renunciando al termino de comparecencia y voluntariamente, sin coacción de ninguna naturaleza convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, tanto en la cuestión de hecho como de derecho; igualmente le propongo a la representación judicial de la parte accionante poner fin al proceso mediante una transacción donde se ponga finiquito a cualquiera obligación que nos una, especialmente la presente causa, con la condonación de la deuda reclamada en la presente causa y cualquier otra que exista o pudiera existir. En cuanto al depósito legal efectuado al momento de suscribirse la relación arrendaticia, expresamente declaro que el mismo queda absorbido por la deuda que se reclama por concepto de indemnización de daños y perjuicios, por el retardo en la entrega del inmueble vencido el tiempo establecido en el contrato, el cual fuera demandado, de manera que aceptando que la deuda que se me demanda supera con creces el deposito dado, solicito que se haga la compensación pertinente, no teniendo nada que reclamar por este concepto. Señalo por otro lado que los canones de arrendamiento que se han venido depositando por ante el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a nombre de la arrendadora, quedaran a nombre y beneficio de la misma, por concepto de los canones de arrendamiento por el tiempo del contrato hasta el vencimiento de la prorroga legal, en el entendido que los que se causaron y se consignaron luego de la misma, esto es de la prorroga legal, igualmente quedaran a beneficio de la arrendadora, ambos por concepto de indemnización de daños y perjuicios demandados en la presente causa. Es todo”. En este estado, la apoderada actora expone: “Visto el anterior planteamiento y a los fines de concluir la presente causa y cualquier otra eventual o futura entre las partes aceptamos terminar el presente proceso a través de la presente transacción judicial, manifestándose que se renuncia al cobro de cualquier cantidad de dinero que se adeude por parte de la demandada, bien con motivo de esta causa o cualquier otro asunto, con la sola excepción de los canones de arrendamiento antes señalados los cuales quedan a beneficio de la arrendadora y a tal efecto solicitamos al tribunal competente, se sirva impartir la correspondiente homologación a la transacción que se suscribe en los términos aquí expresados. Es todo”. En este estado, el tribunal oída la manifestación de las partes expresadas en la presente acta en los términos por estas establecidos, este juzgado no tiene ninguna objeción que hacerle, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que los honorarios de los auxiliares de justicia son los que a continuación se identifican: LUIS GUILLERMO GARCIA, ya identificado, (DEPOSITARIO), BENIGNO MENDEZ SUAREZ, ya identificado, (PERITO) TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00); EUDES RODRIGUEZ, ya identificado, (CERRAJERO) y su ayudante ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.026.368, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); se deja constancia que dicho monto es como Cerrajero cuyo trabajo consistió en abrir el candado del maletero y reemplazo un (01) candado (maletero) y tres (03) cerraduras y también trabajaron como embalaje, ya que la gente del transporte y sus ayudantes no habían comparecido en virtud que la parte actora manifestó al tribunal que no se requería de este personal ya que había un inventario identificado. El tribunal constato que existían muchos bienes y por lo que se requería la presencia del transporte y sus ayudantes aunque finalmente la parte demandada consiguió un sitio donde llevarse sus cosas en el mismo Edificio. También actuaron, CARLOS ALVAREZ (TRANSPORTE), titular de la Cédula de Identidad N° 4.843.859, y sus ayudantes HERNAN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° , 15.735.201, BRITO ANGEL titular de la Cédula de Identidad N° , 6.470.515, VICENTE ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 13.700.583, JHONNY LADERA titular de la Cédula de Identidad N° 20.267.778 y CARLOS ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.265.597 UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y BASSIL BALASS (TAXI) titular de la Cédula de Identidad N° 6.498.970, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), la Abg. JUDITH FAJARDO, (ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA), ya identificada, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Igualmente, se deja constancia que la apoderada actora la notificada y/o demandada así como los funcionarios de la policía ya se encuentran ampliamente identificados en la presente acta. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión, se ordena el regreso a la sede, siendo las 5:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo),
EL DEPOSITARIO (Fdo). EL PERITO(fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (Fdo) Ilegible. EL VIGILANTE (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE(Fdos) Ilegibles
EL CERRAJERO Y SU AYUDANTE (Fdos) Ilegibles. EL TRANSPORTE Y SUS AYUDANTES (Fdos) Ilegibles.EL TAXISTA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.