REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Mayo de 2009.-

Años: 199º y 150º
Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: PRISCILA MARIA VELOZO CORNEJO Y LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-14.768.882 y V-5.091.622, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de sus citaciónes, cualquiera sea su orden, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano: RAMON BERNAL OSORIO. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compulsese sendos libelos de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar las citaciones de la demandada. Líbrese compulsas de citaciónes una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha se libro las ordenes de comparecencia.
LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA
SANTA ELENA LARA, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1210-09, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara los ciudadanos: PRISCILA MARIA VELOZO CORNEJO Y LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 12 de Mayo del 2009.-
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Mayo del 2009.-
199° y 150°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana: PRISCILA MARIA VELOZO CORNEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.768.882, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano: RAMON BERNAL OSORIO, en sus contra, y contra LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA

SANTA ELENA LARA, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1210-09, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara los ciudadanos: PRISCILA MARIA VELOZO CORNEJO Y LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 12 de Mayo del 2009.-
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Mayo del 2009.-
199° y 150°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.091.622, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano: RAMON BERNAL OSORIO, en sus contra, y contra PRISCILA MARIA VELOZO CORNEJO. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC
SANTA ELENA LARA