REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de mayo de 2009.
Años: 199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.753.
PARTE DEMANDADA: RAIZA DENISE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.498.976.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 1199/09
Visto el convencimiento presentado en fecha 13 de mayo del presente año, planteado y suscrito entre el Apoderado Judicial de la parte actora: abogado NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.753, y la ciudadana: RAIZA DENISE HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.001, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convencimiento celebrado no es contrario al orden público, así como el apoderado de la parte actora posee facultad expresa para convenir, transigir, lo HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA.
NCBP/SEL/Neulys
EXP. N° 1199-09
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