REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de Abril de 2009.
198° y 150°
PARTE DEMANDANTE: FREDDY LEON REVERON TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.875.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.469.729, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.010.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ARNALDO GONZALEZ DORTOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.062.910.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MACHADO D’WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 131.236.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N ° 1200-09
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la transacción judicial celebrada entre la parte demandada ciudadano: OSCAR ARNALDO GONZALEZ DORTOLINA, asistido en este acto por el abogado FREDDY MACHADO D’WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 131.236, y por la parte actora abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDDY LEON REVERON TORRES, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA ACC.
SANTA ELENA LARA
NCBP/SEL/Jonathan.
EXP. N ° 1200/09
|