REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE : DANNELLYS JOSEFINA DE DE SOUZA BRION, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.627.
ABOGADA ASISTENTE: CIPRIANA RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.904.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº 1590-09
Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, por la ciudadana: DANNELLYS JOSEFINA DE DE SOUZA BRION, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.627, asistida por la abogada CIPRIANA RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.904, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: DANNELLYS JOSEFINA DE DE SOUZA BRION, quien actúa en su propio nombre. Anexó a la Solicitud, Acta de Defunción del fallecido, y Partida de Nacimiento del mismo, y copias de las cédulas de identidad, Ahora bien, de la revisión de los Documentos consignados como fundamento de los alegatos señalados, se evidencia que existe disconformidad en el acta de defunción, con el acta de nacimiento y cédula de identidad, relacionadas con el nombre de la ciudadana: DANNELLYS JOSEFINA DE DE SOUZA BRION, ya que en el Acta de Nacimiento de JOSEPH JOEL DE SOUZA BRION, aparece como DANNELLYS JOSEFINA BRION URBANO DE DE SOUZA, en su cédula de identidad y en el acta de defunción del ciudadano: JOSEPH JOEL DE SOUZA BRION aparece como DANNELLYS JOSEFINA BRION DE DE SOUSA, siendo así, es criterio de este Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la evacuación de la presente solicitud, intentada por la ciudadana: DANNELLYS JOSEFINA DE DE SOUZA BRION, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.627.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
NB/SEl/David
Solicitud Nº 1590-09
|