REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES SOLICITANTE: AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, FLORENCIO ENRIQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.683.973 y 3.888.081.
ABOGADO ASISTENTE: AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.408.
MOTIVO: CONSTITUCIÒN DE HOGAR
SOLICITUD Nº 1595-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de CONSTITUCIÒN DE HOGAR, por los ciudadanos AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, FLORENCIO ENRIQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.683.973 y 3.888.081. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Las partes solicitante en su escrito exponen: “…Es mi voluntad Ciudadano Juez; la de Constituir el referido inmueble en hogar para mi América Rivas de Álvarez y Florencio Enrique Álvarez Acosta… … de acuerdo al artículo 637 del Código Civil Vigente…”.
La Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, establece en el artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Establece el artículo 637 del Código Civil: “ La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde este situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente ….”
Siendo que la constitución de hogar es especial, y su trámite esta establecido en el Código Civil, y no está previsto de manera expresa que corresponde a los Tribunales de Municipio su tramitación, este Tribunal considera que es competente para la tramitación del mismo el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no este Juzgado de Municipio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, fundamentada en el artículo 637 del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, FLORENCIO ENRIQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.683.973 y 3.888.081, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SANTA ELENA LARA
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
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