REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: ANDRES R. MONTENEGRO LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.935, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SOBEIDA MARITZA ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.770, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite, fórmese expediente.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA



NCBP/SEl/David
Solicitud. Nº 1599-09












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Mayo de 2009.
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: ANDRES R. MONTENEGRO LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.935, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SOBEIDA MARITZA ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.770.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Solicitud Nº 1599-09
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: ANDRES R. MONTENEGRO LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.935, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SOBEIDA MARITZA ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.770; el Tribunal visto el pedimento contenido en la presente solicitud, en la cual solicita a este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: SOBEIDA MARITZA ABAD, antes identificada, la cual según la parte solicitante, corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy Estado Vargas), bajo el Nro. 51, manifestando el solicitante en su escrito de Rectificación, que en la mencionada Acta de Matrimonio, se cometió el siguiente error material: En dicha acta se identifico a mi representada como “ZOBEIDA”, siendo este nombre incorrecto, ya que su verdadero nombre es “SOBEIDA”, con “S” y no con “Z” como aparece en la referida acta, Como prueba de lo alegado consigno copia certificada de su acta de nacimiento, acta de matrimonio; copia simple de su cédula de Identidad de la ciudadana: SOBEIDA MARITZA ABAD. Ahora bien el Tribunal, vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y ASÍ SE DECIDE

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de RECTIFICACIÓN, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio en forma sumaria, de la ciudadana SOBEIDA MARITZA ABAD, antes identificada, es por ello que donde se lee “…ZOBEIDA MARITZA ABAD …” deberá decir: “…SOBEIDA MARITZA ABAD …”
Remítase mediante oficios copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la autoridad competente, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA LENA LARA


NCBP/SEl/David
Solicitud. Nº 1599-09



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

Oficio N° 113-09.-
Ciudadano:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MACUTO
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Tengo a bien remitirle, anexo al presente oficio, copia debidamente certificada de la solicitud Nº 1599-09, nomenclatura de este Tribunal, y de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de los corrientes, con motivo de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano: ANDRES R. MONTENEGRO LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.935, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.295, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SOBEIDA MARITZA ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.770, a fin de que se sirva estampar la debida nota marginal al acta N° 51, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por ante esa Jefatura a su digno cargo, durante el año de 1991.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

Anexo: lo indicado.

NCBP/David
Solicitud Nº 1599-09



“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”