REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de mayo de 2009.-
Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana LIDA ROSA GONZALEZ de PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-1.458.603, actuando en este acto en mi propio nombre y a favor de mis hijos ciudadanos PEDRO ANTONIO PADILLA GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO PADILLA GONZALEZ, ELIDA ROSA PADILLA GONZALEZ Y ELIDA TERESA PADILLA GONZALEZ, asistida por la abogada PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.574.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.349, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SANTA ELENA LARA