REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2124/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: UBALDO CAPOTE PEREZ Y MARIA GONZALEZ DE CAPOTE
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 30 de Abril de 2009, por los ciudadanos: UBALDO CAPOTE PEREZ Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE CAPOTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-2,967.531 y V-2.093.033, asistidos por la Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, respectivamente, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción el Juzgado, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarían al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos UBALDO CAPOTE PEREZ Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE CAPOTE, solicitaron le sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las nuevas edificaciones que han construidos en el expresado terreno, que es o fue de propiedad Municipal, las cuales se evidencian en la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Una Compra Venta debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando protocolizado bajo el Nº 27, folio 77, Protocolo 1º, Tomo 9º, del Segundo Trimestre del año de 1965:
2. Un plano topográfico del inmueble sobre el cual se pretende constituir Título Supletorio.
El primero de los documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titulares a las solicitantes UBALDO CAPOTE PEREZ Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE CAPOTE.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ROMAN GOMEZ LUIS ERNESTO Y LUGO PARISCA FRANKLIM, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.963.864 Y 5.889.760 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a las solicitantes sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno que es o fue de propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos UBALDO CAPOTE PEREZ Y MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE CAPOTE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las nuevas edificaciones que se han construido sobre un terreno que es o fue de propiedad Municipal, de las cuales son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Solicitud Nº 2124/09
SRP/JG/Yaneiza.
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