REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: VICENTE ELIAS VIVAS CASTRO y NANCY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, concubinos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.552.367 y V-4.114.498 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los Documentos que acompañan a la solicitud son:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes VICENTE ELIAS VIVAS CASTRO y NANCY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ;
2. Constancia de Residencia de los solicitantes, expedida en fecha 17/05/09, por el Consejo Comunal Vencedores de Iberia de la Parroquia Catia La Mar;
3. Croquis de ubicación del inmueble sobre el cual se pretende constituir titulo supletorio;
4. Copia simple del Título Supletorio del inmueble objeto de la solicitud, declarado a favor de los solicitantes, en fecha 19 de Marzo de 1.998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 268/98, siendo éste el documento originario del inmueble.
En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentará la postulante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. A tal efecto, se fijan las 11:00 a.m., y 11:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.


En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG.
S- Nº 2144/09.