REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos: MERCEDES GUADALUPE VEITIA MATOS Y JOSE ALEJANDRO ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.575.723 y V- 3.890.085 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA MILAGROS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.486, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley la admite. En consecuencia, se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,
EL SECRETARO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En ésta misma fecha se admitió bajo el N° 1375/09. Se deja constancia que no se libró la Boleta de Citación y la copia certificada ordenadas, por cuanto los solicitantes no consignaron los fotostátos respectivos para su elaboración. EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN,
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1375/09.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de marzo de 2009
197º y 150º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:

A la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Que debe comparecer por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación a la solicitud de DIVORCIO basándose en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN ALI SANCHEZ MONZON y PAULA CLEOTILDE LOZANO CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.267.430 y 7.995.632, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984, que se sustancia en el Expediente N° 7922, y cuya copia certificada se le anexa a la presente Boleta.
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido citada.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


FIRMA:____________________FECHA:___________________HORA:__________
LUGAR: _____________________________________________________________

SRP/
Exp. N° 7922




Dr. JONATHAN GUILLEN, Secretario Accidental del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que cursan al Expediente N° 7922, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO, conforme al Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos GERMAN ALI SANCHEZ MONZON y PAULA CLEOTILDE LOZANO CARMONA. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, once (11) de marzo de 2009.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN