REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y sus recaudos, presentada por la Abogada ENEIDA MUZIOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano DAMIANO COSIMO CINQUE ROCCHIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.964.783, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano: RAFAEL FIGUEROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.947.500, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en auto dejada por el Alguacil, de haber practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Se deja constancia que la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada. Cúmplase.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO ACC
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se deja constancia que se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y se entregó al Alguacil del Tribunal a los fines pertinentes.
EL SECRETARIO ACC.


SRP/JG/Yaneiza.
Exp. Nº 1391/09.